Oficio nº 005337 de 12 de Julio de 1990, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.156; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480753158

Oficio nº 005337 de 12 de Julio de 1990, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.156; Ley Nº 16.744)

Ese Estudio Jurídico se ha dirigido a esta Superintendencia planteando la situación surgida a sus representadas, las Sociedades Pesqueras Chilenas "A", y "B", a consecuencia de la Contratación de personal español en actividades pesqueras extractivas y procesadoras, próximas a iniciarse.


Se manifiesta que las empresas pesqueras referidas se encuentran importando 8 barcos palangreros congeladores, para cuya operación deberán contratar 300 trabajadores, 100 de los cuales serán de nacionalidad española. Agregan que estos últimos serán contratados por un período que no exceda de un año y su remuneración será pagada en Chile en moneda extranjera, para lo cual solicitarán la autorización correspondiente.


Hacen presente su inquietud en lo relativo a los aportes de seguridad social, toda vez que dicho personal desea continuar cotizando en los organismos previsionales españoles, existiendo el inconveniente que las empresas no estarían facultades para efectuar tales aportes.


Al respecto, cabe señalar que este Organismo por Oficio Nº507, de 12 de enero de 1990, requirió informe al Instituto Nacional de la Seguridad Social de España, haciéndole presente que en virtud de la Ley Nº18.156 las empresas que celebran contrato de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, están exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, a efectuar imposiciones salvo las de la Ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:


  1. Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y


  2. Que en el contrato de trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.


    Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social de España remitió el citado Oficio Ord. Nº 507, de 12 de enero de 1990, al Instituto Social de la Marina Española, el que ha informado que de acuerdo con el Título II del Convenio Hispano Chileno de Seguridad Social, la obligación de cotizar se determina conforme a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerza esa actividad. La tripulación de los buques estará sometida a la legislación del país cuya bandera éstos enarbolan.


    Agrega que, según parece...

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