Oficio nº 013672 de 1 de Abril de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480752734

Oficio nº 013672 de 1 de Abril de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Ha recurrido a esta Superintendencia la Mutualidad, solicitando, en uso del derecho que le confiere el artículo 77 bis de la ley Nº 16.744 se califique el origen, común o profesional, del infortunio que afectó a un trabajador.


Acompaña, entre otros antecedentes, original de licencia médica Nº 516736, otorgada por 30 días a contar desde el 12/4/2001, por el diagnóstico de luxofractura tobillo derecho con yeso e informe de la investigación realizada en relación al accidente ocurrido.


A requerimiento de esta Entidad, esa Isapre ha informado que su Contraloría Médica resolvió rechazar la licencia médica Nº 516736, extendida a su afiliado el trabajador individualizado por considerar que la patología que le dio origen es consecuencia de un accidente laboral. Agrega que en la especie existe una relación de causalidad entre las lesiones que presenta el trabajador y la actividad que desempeña, en efecto y según expone :


  1. - El trabajador se desempeñaba como vendedor de una empresa , sufriendo una luxofractura de tobillo derecho el día 12 de abril del año 2001, aproximadamente a las 10:00 horas, mientras realizaba actividades deportivas dentro de la programación de celebración del aniversario de París - Vespucio.


  2. - Lo anterior fue manifestado por escrito por el afectado, : "...y se ve confirmado por el hecho de que hasta el Sr. Subgerente de Personal se encontraba en el recinto deportivo...", siendo éste quien trasladó al accidentado al policlínico de la Mutualidad, lugar en el cual y sin mayor investigación, es derivado a un médico privado.


    Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que de acuerdo al inciso 1º, del artículo , de la ley Nº 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.


    De lo anterior se desprende que para que un infortunio sea calificado como un accidente del trabajo debe existir una relación directa ( accidentes a causa ) o indirecta ( con ocasión ) entra el quehacer laboral de la víctima y el accidente que a ésta afecte.


    En el caso que nos ocupa y de acuerdo a los antecedentes acompañados se ha podido establecer que :


  3. - A la fecha de ocurrencia del accidente el trabajador se desempeñaba para una empresa como electromecánico, cumpliendo turno entre las 8 : 30 y las 19 : 06.


  4. - En la investigación realizada por la Mutualidad, se pudo establecer que el día de ocurrencia del infortunio (...

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