Oficio nº 013710 de 17 de Julio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480750946

Oficio nº 013710 de 17 de Julio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando de la evaluación de la incapacidad de ganancia efectuada a su hija, que individualiza, y fijada en un 70%, en virtud del accidente del trabajo en el trayecto que sufriera el 27 de febrero de 1997.


Señala que a su hija le diagnosticaron politraumatismo grave, TEC complicado, fractura de cráneo, hemorragia subaracnoidea, fractura de pelvis tipo C operada y fractura ipsilateral extremidad superior izquierda operadas.


Indica, además, que su hija sufrió la amputación traumática de los dedos medio y anular de su mano derecha, rigidez en su dedo índice en extensión, claudicación leve de la marcha, deterioro orgánico cerebral severo, los cuales no habrían sido indemnizados por pérdida de organismo, sino que solamente se habría efectuado una evaluación total de su incapacidad física.


Agrega que, en virtud del grado de pérdida de capacidad de ganancia indicada, su hija quedaría con una pensión mínima de $51.185, pero de acuerdo a la liquidación de pensión, la suma a pagar el mes próximo es de $44.911.


Acompaña copia de la Resolución Nº41.0655, de 7 de noviembre de 1997, de la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades de la Mutualidad, la cual fija en un 70% el grado de incapacidad de ganancia de su hija.


Concluye indicando que tiene 90 días para apelar de la citada Resolución, por lo cual solicita pronta respuesta.


Esta Superintendencia debe manifestarle que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3º del Decreto Supremo Nº109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 59 de la Ley Nº16.744, el estado de invalidez es aquel derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad; es así como las declaraciones de incapacidad permanente del accidentado o enfermo se harán en función de su incapacidad para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una remuneración equivalente al salario o renta que gana una persona sana en condiciones análogas y en la misma localidad.


De...

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