Oficio nº 015657 de 16 de Marzo de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480750550

Oficio nº 015657 de 16 de Marzo de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la ISAPRE, por cuanto se habría negado a recepcionar la licencia médica NºXXXX, extendida en favor de un afiliado, por 15 días de reposo, a contar desde el 30 de enero pasado, por estar tipificada como accidente del trabajo.


Hace presente, que pese a que en la especie no se habría configurado la aplicación del artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744, toda vez que no hubo rechazo formal de la licencia por parte de dicha ISAPRE, esa Mutualidad, con el objeto de cumplir con la intención del legislador, cual es no dejar al afectado en un "estado de total desprotección", le otorgó al trabajador todas las prestaciones que contempla dicho cuerpo legal.


Señala que, sin perjuicio de lo anterior, esa Mutualidad estima que en la especie el interesado no habría sufrido un accidente laboral el día 23 de enero del año en curso, ya que de los antecedentes de que pudo disponer no se desprenderían evidencias concretas que acrediten su existencia, menos aún si se considera que el afectado no habría denunciado el hecho el mismo día viernes, sino que el lunes 26 de enero pasado. Asimismo, el empleador envió una carta a esa Mutualidad el 7 de febrero de 1998, desconociendo dicha contingencia como del trabajo.


Requerida al efecto la citada ISAPRE informó, en síntesis, que esa Institución no cuenta con antecedentes ni ingreso de licencia alguna del afiliado en referencia. Indicó, además, que "en virtud de la legislación vigente, las ISAPRES no están obligadas a recepcionar licencias médicas calificadas como accidente o enfermedad profesionales, por profesionales tratantes, las cuales deben ser referidas al organismo administrador de la Ley Nº 16.744 que corresponda, no constituyendo rechazo y, por lo tanto, no constituyendo caso contemplado en el artículo 77 bis".


Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad o muerte".


De la citada norma legal se infiere que debe existir, al menos, un vínculo de causalidad indirecto entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión sufrida.


De los antecedentes de que se ha podido disponer figura el Memorándum Interno SG Nº144/957/98, de 19 de febrero de 1998, de la Subgerencia Clínica de esa Mutualidad que adjunta los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR