Oficio nº 009143 de 15 de Mayo de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16,744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480750502

Oficio nº 009143 de 15 de Mayo de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16,744)

Este Organismo le comunicó lo informado por el Instituto de Normalización Previsional en los siguientes términos:


Que había constatado que actualmente es beneficiaria de una pensión de viudez con cargo a la Ley Nº10.383.


Que por Resolución Nº2652, de 8 de noviembre de 1995, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN, le había fijado un 85% de incapacidad a su cónyuge, que individualiza al reevaluar su incapacidad de acuerdo a lo establecido por el artículo 62 de la Ley Nº16.744.


Señaló, además, que en atención a lo anterior, y con el objeto de hacer efectivo este beneficio, era necesario que Ud. se acercara a la Agencia del Instituto de Normalización Previsional, más próxima a su domicilio, con una serie de documentos en original que individualizó.


Finalmente, agregó, que una vez presentados estos antecedentes, la Agencia del Instituto de Normalización Previsional correspondiente, los remitiría al Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para que resolviese en relación a la compatibilidad entre ambas pensiones (la que se otorgó conforme a la Ley Nº10.383 y a la que tendría derecho de acuerdo a la Ley Nº16.744), de acuerdo al D.L. Nº1026, de 1975, que reemplazó el artículo 11 de la Ley Nº17.252.


Posteriormente, la interesada se dirigió a este Servicio, exponiendo que pese a que presentó los antecedentes que le habían sido requeridos, el citado Instituto le habría rechazado su solicitud de pensión de supervivencia de la Ley Nº16.744, aduciendo que las patologías que se consideraron al pensionar a su cónyuge, con cargo a la Ley Nº10.383 serían las mismas que consideró la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN en la Resolución Nº2652, de 8 de noviembre de 1995, para fijarle un 85% de incapacidad al reevaluar su declaración de incapacidad en conformidad al artículo 62 de la citada Ley Nº16.744.



Requerido al efecto el referido Instituto informó, en síntesis, que a la luz de los nuevos antecedentes de que pudo disponer arribó a la conclusión de que en la especie no procedía aplicar lo dispuesto en el D.L. Nº1026 por lo que rechazó su solicitud de pensión de supervivencia de la Ley Nº16.744, en atención a que en la evaluación considerada como antecedente base para solicitar este beneficio, se consideraron las mismas enfermedades ya evaluadas anteriormente como de etiología común, que en definitiva le permitieron a su cónyuge ser beneficiario de una pensión de invalidez absoluta...

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