Oficio nº 008480 de 11 de Julio de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480749026

Oficio nº 008480 de 11 de Julio de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por la Mutualidad que calificó como común el siniestro que sufrió el día 26 de mayo de 1995.


Señala que el día indicado, en circunstancias que se encontraba realizando su quehacer laboral fue agredido verbal y físicamente por un compañero de trabajo, a raíz de lo cual se le produjeron las lesiones que motivaron su ingreso al Hospital X, donde fue atendido y posteriormente dado de alta el 8 de julio de ese mismo año. Sin embargo, el 11 de enero pasado, dicha Mutualidad le envió dos cartas cobranzas por las prestaciones médicas y económicas que le había otorgado.


Agrega que el día 4 de marzo del año en curso, la aludida Asociación le extendió una licencia médica con el objeto de lograr que su sistema común de salud previsional le reembolse los subsidios por incapacidad laboral que le había pagado, pero la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) competente la rechazó por "haber sido emitida 240 días después de terminado el reposo.".


Requerida al efecto la citada Asociación informó, en síntesis, que el día 26 de mayo de 1995, el accidentado se presentó en el Servicio de Urgencia de su Hospital X, relatando que se había resbalado en su lugar de trabajo, proyectando el cuerpo sobre un vidrio que se quebró con la presión, provocándole un corte profundo en la muñeca. Sin embargo, el mismo día, al ingresar al servicio médico, refirió que se había herido al caer como consecuencia de un golpe de puño propinado por un compañero de trabajo.


En mérito de lo anterior y después de habérsele otorgado las atenciones que requería, procedió a investigar las causas del accidente, a fin de calificar la contingencia, ya que por los antecedentes inicialmente proporcionados no estaba claro si se trataba, o no, de un siniestro laboral.





Hace presente, que el 11 de octubre de 1995, el trabajador declaró que el infortunio se produjo a causa de una pelea con un compañero de trabajo, al que calificó de "puntudo" y con quien había tenido problemas con anterioridad, pero de palabra. El día del accidente se trenzaron en una pelea, que le provocó una caída sobre unas botellas que, al quebrarse, le produjeron la herida en su muñeca izquierda.


Agrega que lo anterior fue corroborado por la investigación que efectuó su Departamento de Operaciones Metropolitana, que consta del Memorándum DOM107595, en la que se consigna que el Administrador del local...

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