Oficio nº 012825 de 8 de Octubre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 19.394; Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480748666

Oficio nº 012825 de 8 de Octubre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 19.394; Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.469)

Esa Institución ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo la situación de un trabajador, cotizante de esa entidad quien presentó las siguientes licencias médicas:

135135244 26.12.95-02.01.96 Rechazada fuera plazo

131870657 03.01.96-12.01.96 Rechazada fuera plazo

131901352 13.01.96-01.02.96 Rechaza por corresponder a patología profesional

131901353 02.02.96-11.02.96 Idem

131901356 12.02.96-02.03.96 Idem

131901363 03.03.96-22.03.96 Idem

131901364 23.03.96-11.04.96 Idem

Expresa que las licencias extendidas a contar del 13 de enero de 1996, que originalmente fueron rechazadas por corresponder a una patología laboral, fueron luego autorizadas por la ISAPRE, en atención a que habiendo sido despedido el interesado el 2 de enero de 1996 se le consideró como un trabajador independiente, los que no están afectos a la Ley Nº 16.744. Sin embargo, dichas licencias no generaron pago de subsidio por incapacidad laboral, ya que no reunía los requisitos exigidos por el art. 18 de la Ley Nº 18.469.

Agrega que el interesado recurrió ante la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, la que confirmó el rechazo de la licencia médica extendida entre el 26 de diciembre de 1996 y el 2 de enero de 1996, por estimarla improcedente teniendo presente que el trabajador informó que en la práctica no se hizo efectiva porque el empleador lo obligó a trabajar.

En la misma resolución, la citada COMPIN ordenó aprobar la licencia médica Nº 131870657, extendida a contar del 3 de enero de 1996 y hasta el 12 de enero de 1996, por considerar que éste tuvo relación laboral hasta el 29 de abril de 1996, asimismo, dispuso que las licencias extendidas a contar del 13 de enero, originalmente rechazadas por corresponder a una patología laboral, se remitieran a la Mutual, de conformidad a las normas contenidas en las leyes Nºs 16.744 y 19.394.

Al respecto, esa ISAPRE manifiesta no estar de acuerdo con lo resuelto por la COMPIN de que se trata, por cuanto en su concepto la relación laboral del interesado terminó el 2 de enero del presente año y no el 29 de abril de 1996.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la empresa despidió al trabajador, con fecha 2 de enero de 1996.

Sin embargo, el interesado consideró dicho despido injustificado, indebido e improcedente, interponiendo una demanda ante el Tercer Juzgado Laboral de Santiago.

La audiencia de conciliación y prueba...

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