Oficio nº 028132 de 30 de Abril de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747154

Oficio nº 028132 de 30 de Abril de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744)

  1. - Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de la multa que este Organismo Fiscalizador instruyera aplicarle por la Mutualidad, atendido lo resuelto mediante el Oficio N°58.232, de fecha 9 de noviembre de 2006.


    Fundamenta su petición en que la empresa solicitó al organismo administrador evaluar la posibilidad que el accidente ocurrido al trabajador no se hubiese producido en las instalaciones de la empresa empleadora y, que ese organismo decidió luego de evaluar y recopilar todos los antecedentes necesarios, calificarlo como no laboral.


    Agrega que debido a la poca claridad de las fechas del accidente, que no consta que el hecho se hubiera producido el día viernes 30 de junio de 2006 y no teniendo antecedentes que el accidente hubiera ocurrido en la empresa empleadora, se solicitó a la Mutualidad que investigara su ocurrencia. Ello, porque a nadie de la empresa (incluidos trabajadores del área, hecho que declara el Supervisor) consta que el accidente ocurriera el 30 de junio de 2006, es más, pasa todo un fin de semana, días en que es cotidiano que trabajadores de la empresa y de este rubro realicen trabajos extras de forma particular o cualquier actividad personal.


    Señala que la empresa empleadora siempre se ha mantenido apegado a las disposiciones legales que rige la Legislación Chilena, en este caso la empresa envió al trabajador el mismo día en que el hecho fue declarado a Prevención de Riesgos. Por ende, no existe concordancia ni menos registros en las fechas en que el trabajador dice haberse accidentado con lo que declara el Supervisor experto de la Mutualidad, de lo que deduce que el accidente no ocurrió en la empresa o bien, si ocurrió en esa instalación, el trabajador saltó los procedimientos internos para la declaración de accidente, ya que él mismo declara a esta Superintendencia que existió un lapso de 5 horas, en el cual supuestamente el trabajador da aviso al Supervisor del accidente.


    En mérito de lo antes indicado y conforme los restantes descargos contenidos en su presentación, viene en solicitar la revisión del oficio en comento, y se pueda establecer que no existió dolo por parte de la empresa en la declaración del accidente al Organismo Administrador del Seguro.


  2. - Sobre el particular y previo a resolver la cuestión de fondo debatida, cual es la procedencia de la multa, cumplo con señalar a Ud. que las circunstancias relacionadas con el accidente sufrido por el...

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