Oficio nº 020263 de 30 de Marzo de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480746682

Oficio nº 020263 de 30 de Marzo de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744)

Una trabajadora ha reclamado en contra de esa ISAPRE, por cuanto le ha negado la bonificación del programa médico N°227.902, correspondiente a atenciones proporcionadas en la Clínica Santa María que datan del mes de julio de 2006, aduciendo que dichas prestaciones derivarían de secuelas de un accidente del trabajo ocurrido el año 2003, por lo que se configuraría una exclusión de su contrato de salud.


Requerida al efecto esa ISAPRE informó que la interesada presentó un programa médico para su bonificación, por atención hospitalaria del 28 de julio de 2006, con diagnóstico "Retracción dedo índice".


Señala que, dado que los antecedentes clínicos de la afiliada consignan el antecedente de un accidente del trabajo ocurrido el año 2003, que afectó su dedo índice derecho, por el cual fue atendida en la Mutual de Seguridad, fue evaluada por el Dr. quien confirmó que la dolencia por la que fue atendida en la Clínica Santa María se trata de una secuela del referido infortunio laboral.


En atención a lo anterior, su Contraloría Médica procedió a rechazar la bonificación del aludido programa médico, derivando a la interesada al organismo administrador de la Ley N°16.744 correspondiente.


Por su parte, la Mutual informó que, el 10 de enero de 2003, la interesada se hirió su dedo índice derecho cuando cortaba un sello de seguridad de un gabinete mientras desarrollaba sus labores como auxiliar de vuelo para su empleadora. Dicho siniestro fue calificado como un accidente del trabajo.


Señala que la recurrente recibió la primera atención en la ciudad de Auckland, Nueva Zelandia, e ingresó a esa Mutual el 13 de enero del año indicado, disponiéndose el tratamiento indicado a la condición que presentaba.


Agrega que, producto del referido infortunio, la paciente quedó con una limitación de la flexo extensión interfalángica próxima y distal de su dedo índice derecho, secuelas que fueron evaluadas con un 15% de incapacidad por su C.E.I.A.T., según resolución N°734, de 28 de agosto de 2003.


Hace presente, además, que la interesada no volvió a efectuar consulta alguna en sus servicios asistenciales por el episodio descrito, de manera tal que no cuenta con antecedentes relacionados con la intervención quirúrgica a que se habría sometido en el año 2006, a través de su respectivo régimen de salud común.


Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que los beneficios de la Ley N° 16.744 - incluidos los...

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