Oficio nº 011664 de 23 de Febrero de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480746626

Oficio nº 011664 de 23 de Febrero de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Esa Subsecretaría ha requerido a esta Superintendencia informe respecto de la variación de criterios para calificación y evaluación, discrepancias de criterios con la COMPIN, y las reclamaciones generadas por las "neurosis profesionales incapacitantes causadas por trabajos que expongan al riesgo de tensión psíquica, y que pueden adquirir distintas formas de presentación tales como: trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad, depresión reactiva, trastorno de somatización y por dolor crónico", considerando que esta enfermedad fue incorporada a la lista de enfermedades profesionales del Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, mediante las modificaciones introducidas por el D.S N° 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al D.S. N° 109, de 1968, del mismo Ministerio.


Al respecto, cabe hacer presente que, mediante las modificaciones introducidas por el citado D.S. N° 73, sólo se agregó al termino “neurosis profesionales incapacitantes”, ya existente, la frase “que pueden adquirir distintas formas de presentación clínica, tales como: trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad, depresión reactiva, trastorno por somatización y por dolor crónico”, con el propósito de explicitar que éstas se encuentran comprendidas dentro del amplio concepto de neurosis profesional, recogiendo el reconocimiento de las COMPIN y la jurisprudencia sustentada por la Superintendencia de Seguridad Social.


De esta manera, el objetivo de la modificación fue aclarar el concepto de neurosis profesionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR