Oficio nº 011375 de 16 de Julio de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480745186

Oficio nº 011375 de 16 de Julio de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Esa Mutual de Seguridad ha solicitado se determine si el accidente de trayecto que sufrió el trabajador que individualiza en la madrugada del día 2 de marzo de 1996, debe o no ser cubierto por la Ley Nº16.744, ya que la ISAPRE rechazó dos licencias que por un total de 22 días se le otorgaron al afectado.


Expone esa Institución, en síntesis, que la noche del día anterior al siniestro el trabajador participó en una comida de celebración que organizó la Empresa a la que pertenece y, supuestamente, después de retirarse de la celebración, se habría dirigido a supervisar faenas nocturnas acompañado del chofer de la empresa, sufriendo un accidente de tránsito aproximadamente a las 4,00 hrs. de la madrugada, de vuelta del lugar de la faena.


Agrega que existe constancia que el trabajador ingirió previamente al siniestro una gran cantidad de alcohol, a lo que se une la circunstancia que el Gerente General de la entidad empleadora en carta dirigida a esa Institución ha expresado que, si bien la Empresa realizaba trabajos nocturnos (de preparación de materiales de la planta de chancado), tales trabajos "... se encuentran fuera del ámbito de responsabilidad del señor siniestrado y, por lo tanto, no tendría ninguna justificación el que se pretendiera que estuviera cumpliendo funciones para la empresa.".


De acuerdo con lo anterior, a juicio de la Mutualidad, el accidente de que se trata no debe quedar cubierto por la Ley Nº 16.744, toda vez que se debió a una conducta sin relación con las funciones del afectado.


La ISAPRE, por su parte, ha informado que el hecho en cuestión corresponde ser calificado como un accidente de trayecto afecto a la Ley Nº 16.744, ya que, según declaraciones de las personas que se individualizan y del propio afectado, el siniestro ocurrió después que éste supervisara trabajos de su Empresa.


Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5º de la Ley Nº 16.744, dispone en su primer inciso que "...se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte..."; a su vez, el inciso segundo del mismo precepto señala que "Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo.".


De las normas transcritas aparece que, aparte de los accidentes que puedan ocurrir en el lugar y horas de trabajo y en los cuales el nexo directo o indirecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR