Oficio nº 014247 de 1 de Septiembre de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744726

Oficio nº 014247 de 1 de Septiembre de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

La persona que se individualiza se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se reconsidere lo dictaminado por el Oficio citado en concordancias, mediante el cual este Servicio declaró que el siniestro que sufrió el día 3 de abril pasado, no constituye un accidente del trabajo en el trayecto.


Fundamenta su solicitud señalando que si desvió e interrumpió el trayecto directo entre su habitación y su lugar de trabajo, ello se debió a motivos e intereses estrictamente profesionales, toda vez que el accidente ocurrió luego de haberse retirado de un taller mecánico en el cual habían arreglado su moto, vehículo imprescindible para desarrollar su trabajo de repartidor de pizzas.


Hace presente, además, que de lo anterior había informado clara y oportunamente a su Jefe Directo, quien le autorizó a retirar su motocicleta del taller, antes de iniciar su jornada laboral correspondiente al día 3 de abril de 1997, según acredita con Certificado extendido por el Jefe de Personal de la Empresa.


Sobre el particular, debe señalarse que, conforme a lo prescrito por los artículos , inciso segundo, de la Ley Nº 16.744 y 7º del D.S.Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.


Asimismo, se ha precisado (v.gr. Oficios Ords. Nºs. 3.021 de 1984; 7.343, de 1986 y 10.444, de 1988) que por "trayecto directo" debe entenderse aquel racional y no interrumpido o desviado por intereses personales o independientes del trabajo.


En la especie, es menester considerar que conforme a la Primera Cláusula de su contrato de trabajo, que fuera remitido por esa Mutualidad el quehacer laboral del interesado consiste en prestar servicios como "Driver", conductor de vehículos motorizados (motos, automóviles y camionetas) y otros servicios relacionados con el reparto de mercadería, alimentos preparados, limpieza del local y distribución de volantes que la empresa le indique. Por el Certificado de fecha 23 de julio de 1997, el Jefe de Personal de la entidad empleadora, precisa que el interesado es funcionario de esa Empresa desde el mes de noviembre de 1995, desempeñándose en el cargo de...

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