Oficio nº 011230 de 12 de Noviembre de 1993, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744486

Oficio nº 011230 de 12 de Noviembre de 1993, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

La Directora Subrogante de Personal de la I. Municipalidad ha solicitado a esta Superintendencia que determine si su trabajador que individualiza, tiene derecho a subsidios por incapacidad laboral por los días de reposo médico que se le indicaron a consecuencia de la fractura de su muñeca izquierda. Dicha consulta la formula en consideración a que la Institución de Salud Previsional ISAPRE Compensación rechazó a dicho trabajador dos licencias médicas otorgadas por la referida lesión, aduciendo que debían ser tramitadas en la respectiva Mutualidad de la Ley Nº 16.744 o en la COMPIN correspondiente.


Al respecto, la citada ISAPRE ha señalado que de acuerdo con declaraciones del propio trabajador, su mencionada lesión la sufrió en su lugar de trabajo y en horas de trabajo al resbalar y caer en un baño, de manera que se configuró un accidente con ocasión del trabajo, por lo que las prestaciones correspondientes deben serle otorgadas por su régimen previsional sobre siniestros laborales.


Por su parte, la Mutualidad ha expresado que de acuerdo con la investigación que realizó sobre la materia, pudo establecer que el afectado, quien se desempeña como auxiliar de aseo de una de las secciones de la I. Municipalidad, sufrió un accidente del trabajo, no obstante lo cual se negó a concurrir al Hospital del Trabajador y, en cambio, requirió atención médica en la Asistencia Pública de calle Portugal de Santiago.


Por lo...

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