Oficio nº 006932 de 15 de Julio de 1993, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.933) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744454

Oficio nº 006932 de 15 de Julio de 1993, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.933)

Esa Institución Bancaria ha solicitado a esta Superintendencia que se pronuncie acerca del carácter común o laboral que debe atribuirse al accidente que sufrió la trabajadora que individualiza, el 15 de enero de este año, consistente en una hemorragia cerebral, luego del término de la jornada de trabajo.


Expresa que ese día, como consecuencia de la recepción de erogaciones para Somalía, la jornada de trabajo en el Banco fue muy intensa y extensa, culminando después de las 22:00 horas.


Señala que, a su juicio, la referida circunstancia desencadenó la hemorragia que afectó a la trabajadora individualizada, opinión que es compartida por uno de los médicos que la han atendido.


Al respecto, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción ha manifestado que para configurar un accidente laboral es necesario que exista una relación indubitable con el trabajo, es decir, no debe haber duda alguna sobre la vinculación causa-efecto entre la lesión y el trabajo. En la especie, indica, no se presenta dicho supuesto, toda vez que la referida hemorragia cerebral se debió a una ruptura de una malformación congénita arteriovenosa (aneurisma) en el territorio lentículo estriado, sin que existan elementos objetivos de juicio que permitan establecer una relación de causalidad indubitable entre dicha ruptura y el trabajo desarrollado por la funcionaria de que se trata.


Por su parte, el Departamento Médico de esta Superintendencia, efectuó un estudio del caso, incluyendo el análisis...

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