Oficio nº 005524 de 4 de Junio de 1993, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744374

Oficio nº 005524 de 4 de Junio de 1993, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

La Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional y el Sindicato de Trabajadores de una Clínica se han dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de si la trabajadora que individualiza tiene derecho a que se le reembolsen los gastos médicos en que debió incurrir, en forma particular, en el Hospital de Enfermedades Infecciosas "Dr. Lucio Córdova" entre el 6 de febrero y el 23 de marzo de 1992 para atender una enfermedad (hepatitis B) adquirida por contagio en su lugar de trabajo.

Requerido informe, esa Mutualidad ha manifestado que la trabajadora ingresó a sus servicios médicos con fecha 26 de marzo de 1992, luego de haber sido dada de alta en el Hospital mencionado. Agrega que, a contar de esa data, percibió la cobertura de la Ley Nº 16.744 hasta el 17 de abril de 1992, continuando luego en control médico, y que en la actualidad se encuentra trabajando y absolutamente recuperada.

Respecto de la solicitud de reembolso formulada con motivo de la permanencia de la interesada en el Hospital "Dr. Lucio Córdova", estima que no sería procedente, en atención a que se habría marginado voluntariamente de la cobertura de la Ley Nº 16.744. Lo anterior, por cuanto se ha sostenido que solo excepcionalmente, la víctima de un siniestro laboral puede recurrir a establecimientos asistenciales distintos a aquellos que pertenecen o están ligados contractualmente con los Organismos Administradores del seguro social de la Ley Nº 16.744 . Excepción que debe estar fundada en la urgencia del caso, o cuando la naturaleza o gravedad de las lesiones lo hagan indispensable, o bien cuando la necesidad de someterse a tratamientos altamente complejos así lo determinen. En consecuencia, sólo en estas circunstancias será, según sostiene la Asociación, procedente el reembolso.

Asimismo, cabe señalar que se remitieron los antecedentes clínicos que de la afectada se posee en el Hospital mencionado.

Por su parte, el Departamento Médico de esta Superintendencia, previo análisis de la documentación clínica reunida y examen personal a que sometió a la afectada con fecha 10 de marzo del año en curso, concluyó que la enfermedad mencionada debe ser calificada de origen profesional, habida consideración al mecanismo de su contagio, precisando que sólo la evolución de dicha patología vino a demostrar su origen, circunstancia que no estaba claramente definida al momento de indicarse la internación en el Hospital aludido por el médico tratante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR