Oficio nº 033446 de 11 de Julio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo; Ley Nº 18.156, Ley Nº 18.933, Ley Nº 19.378, Ley Nº 19.345, Ley Nº16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480537334

Oficio nº 033446 de 11 de Julio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo; Ley Nº 18.156, Ley Nº 18.933, Ley Nº 19.378, Ley Nº 19.345, Ley Nº16.744)

Un particular ha recurrido a esta Superintendencia con objeto que se determine a que Entidad -ISAPRE o empleador- corresponde realizar el pago de las remuneraciones de un trabajador extranjero de salud primaria municipal, sujeto a licencia médica, impedido de trabajar por estar afectado de una enfermedad profesional.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la regla general en nuestro país es que todos los trabajadores, sean chilenos o extranjeros deben cumplir con las obligaciones previsionales establecidas en la legislación chilena, entre las que obviamente se encuentra la de efectuar cotizaciones.


Excepcionalmente la Ley N°18.156, exime a los técnicos extranjeros de la obligación de cotizar para pensión y salud, manteniendo solamente el empleador la obligación de cotizarles para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regula la Ley N°16.744.


Se entiende por "técnico" a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Además de la condición de ser técnico, es necesario que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y que en el Contrato de Trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.


Por ende, si el recurrente es técnico extranjero y cumple los demás requisitos señalados en la Ley N°18.156, efectivamente se encuentra eximido de la obligación de cotizar en Chile y en tal caso FONASA no puede recibirle cotizaciones.


Cabe señalar que si un trabajador se encuentra correctamente afecto a la Ley N°18.156 sobre técnicos extranjeros, debe obtener las prestaciones médicas en el país en que ha seguido efectuando sus cotizaciones. No obstante ello, tiene la posibilidad de obtener en Chile prestaciones médicas, pero no a través de FONASA, sino que mediante el sistema de salud privado que administran las ISAPRES, por cuanto el artículo 34 de la Ley N° 18.933 dispone que las Instituciones de Salud Previsional podrán celebrar contratos con personas que no se encuentren cotizando en un régimen previsional o sistema de pensiones.


Tales contratos sólo dan derecho a las...

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