Oficio nº 034233 de 13 de Julio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744, D.L. Nº 3.500, de 1980) - Doctrina Administrativa - VLEX 480537210

Oficio nº 034233 de 13 de Julio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744, D.L. Nº 3.500, de 1980)

Esa Subsecretaría ha señalado que el artículo 12 del D.L. N° 3.500, de 1980, "...dispone que las pensiones de invalidez y sobrevivencia que establece dicho cuerpo legal no comprenden las causadas y reguladas conforme a la ley N° 16.744 y son incompatibles con ellas. Por su parte el Art. 62 de la ley N° 16.744 establece la procedencia de una reevaluación de la pensión de invalidez laboral cuando a ella le sobrevengan una o más patologías de origen no profesional...".


Agrega que a la fecha tales disposiciones legales "...resultan inconciliables e incompatibles...", por lo cual solicita se le informe acerca "...de la incompatibilidad de las pensiones de invalidez y sobrevivencia..." del D.L. N° 3.500 con las de la Ley N° 16.744 y se indique "...el sentido y alcance del artículo 62 de la ley N° 16.744 con relación al artículo 12 del D.L. N° 3.500, los criterios y efectos definidos por esa Superintendencia para dar aplicación a esta disposición, así como las propuestas que haya elaborado o elabore ese Organismo para poner fin a esta incompatibilidad.".


Sobre el particular, este Organismo debe puntualizar, en primer término que, según se ha resuelto reiteradamente, tanto por este Organismo Fiscalizador (v. gr. Oficio Ord. N° 13.938, de 2001) como por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la incompatibilidad contenida en el artículo 12 del citado D.L. N° 3.500, solamente se aplica si, al constituir la pensión generada en el Nuevo Sistema de Pensiones, la persona ya es beneficiaria de una pensión de invalidez o sobrevivencia causada o regulada de acuerdo a la Ley N° 16.744.


En efecto, si bien el artículo 12 del referido D.L. Nº 3.500, establece que "las pensiones de invalidez y sobrevivencia que se establecen en este cuerpo legal no comprenden las causadas y reguladas de acuerdo a la ley Nº16.744... y serán incompatibles con éstas", dicha incompatibilidad se refiere a la improcedencia de conceder las pensiones de dicho Decreto Ley cuando ya se ha otorgado una de la Ley Nº 16.744. Por lo tanto, existirá compatibilidad entre una pensión de invalidez del D.L. Nº 3.500 y una pensión de invalidez de la Ley Nº 16.744, sólo si esta se constituye con posterioridad a la primera.


Por otra parte, el artículo 62 de la Ley N°16.744, permite reevaluar una incapacidad, cuando a la primitiva de origen profesional le sobreviene otra de naturaleza común, sumando ambas, de manera que, si de esta forma se alcanzan los porcentajes...

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