Oficio nº 039047 de 3 de Agosto de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480536938

Oficio nº 039047 de 3 de Agosto de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Usted solicitó que se instruya a la entidad empleadora División XX para que le haga entrega de audífonos por el problema auditivo que presenta de origen profesional.


Requerida al efecto la referida empresa informó, en síntesis, que usted tiene reconocida una pérdida de capacidad de ganancia de 25% por hipoacusia de origen mixto, profesional y natural por presbiacusia. Por dicha incapacidad usted fue debidamente indemnizado por esa División XX.


Agrega que en el mes de enero del año en curso, usted solicitó la entrega de audífonos con cargo a la Ley N°16.744. Indica que la evaluación audiométrica que usted presentó, realizada por un fonoaudiólogo y no por un médico especialista Otorrinolaringólogo, evidenciaba un mínimo compromiso de pérdida de audición en el área comunicacional auditiva, esto es, en las frecuencias de 500, 1000 y 2000 hertz. Fue citado por su Médico Coordinador, para una evaluación con especialista, obteniéndose una curva audiométrica similar a la obtenida en el examen que se realizó por su cuenta, comprobándose una mínima afectación de la audición del área comunicacional en el oído izquierdo y sólo para la frecuencia de 2000 hertz.


Expone, además, que para el otorgamiento de dispositivos amplificadores de audición en casos de hipoacusias secundarias a causa profesional, esa División XX aplica un criterio estrictamente técnico, emanado de la COMPIN, mediante Oficio Informe N°1617...

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