Oficio nº 042988 de 24 de Agosto de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744, Ley Nº 19.628) - Doctrina Administrativa - VLEX 480536926

Oficio nº 042988 de 24 de Agosto de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744, Ley Nº 19.628)

Ese Instituto ha señalado que, a fin de cumplir con las obligaciones que le impone la Ley N° 16.744, "...debe convenir con diferentes instituciones la prestación directa de la atención médica que requieren los pacientes." y, en virtud de ello, indica que "...ha suscrito convenios con los Servicios de Salud, las Mutualidades, el Hospital Clínico , etc. y en base a ello viene operando desde hace más de 10 años.".


Expone que "...se han suscitado algunas interpretaciones contradictorias entre una Mutualidad privada, que para nosotros actúa en calidad de prestador médico y este Instituto, referidos al acceso a la información médica de los pacientes, y en particular de la ficha médica.", ya que, "...sostiene la Mutualidad que no puede entregarnos información médica de nuestros pacientes, y particularmente la ficha médica, por tratarse de información reservada.".


Agrega que, en su condición de administrador del seguro de que se trata, le corresponde "...conocer la situación médica de nuestros pacientes...", derecho que "...tiene cualquier Mutualidad privada, pues ello resulta imprescindible para el adecuado cumplimiento de nuestras funciones...". Observa que le "...resulta imposible efectuar un adecuado control de las facturas que los prestadores nos cobran, si se nos impide verificar si efectivamente el tratamiento, los medicamentos o los servicios cuyo pago se requiere eran efectivamente necesarios y fueron efectuados y precisa que justamente esa labor de fiscalización de sus médicos contralores "...ha permitido detectar cobros irregulares...".


Por lo anterior, solicita un pronunciamiento acerca de si esa Institución tiene acceso pleno y total a la información médica de sus pacientes y, por ende, que los prestadores deben remitirle la información solicitada al efecto.


Al respecto y aún cuando en esta oportunidad no se plantea una situación específica, como tampoco se alude a una Mutualidad de Empleadores en particular, este Organismo estima pertinente formular las consideraciones que siguen sobre el tema planteado.


Cabe señalar que en lo referente al tratamiento de los datos personales y médicos, hay que hacer mención a la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal, publicada en el Diario Oficial de 28 de agosto de 2000, la cual establece el marco legal general sobre el tratamiento de datos.


Al efecto debe tenerse presente, tal como esta Entidad lo ha expresado por Ord. N°...

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