Oficio nº 049494 de 28 de Septiembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503830

Oficio nº 049494 de 28 de Septiembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744)

El Sindicato de Empresas Industriales XXXX; se dirigió ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que uno de sus asociados es portador de una afección de carácter profesional, la que tiene su origen en las labores que realizara para su ex-empleadora, y a consecuencia de la cual debió guardar reposo.


Agrega que la Mutualidad, pagó a su asociado el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, sin sujeción a la normativa legal vigente. En efecto, al reclamar su asociado del proceder de dicho organismo administrador, éste sobrepagó una semana, constatándose, además que el promedio diario para calcular el aludido beneficio fue menor al que realmente correspondía.


En mérito de lo antes indicado, solicita en definitiva se instruya a la citada Mutualidad para que ajuste su proceder a la normativa legal y reglamentaria vigente, además, requiere informe sobre las recomendaciones adoptadas para la recuperación de los trabajadores enfermos y de las acciones realizadas en el campo de la prevención de riesgos.


Posteriormente, se dirigió ante este Organismo Fiscalizador el afectado, haciendo presente que esa Mutualidad de Empleadores luego de atenderlo y tratarlo, lo dio de alta con la indicación de requerir las prestaciones del caso a través de su sistema de salud común, no obstante corresponder sus molestias actuales a secuelas del evento de origen ocupacional que fuera reconocido por esa Entidad.


Por otra parte, precisa que en su opinión el referido organismo administrador ha incurrido en una serie de errores en el cálculo del beneficio a que tuviera derecho, ya que el monto pagado a título de subsidios se encuentra muy por debajo de lo que le corresponde. Asimismo, solicita se instruya a la citada Mutualidad para que proceda a la autorización del reposo indicado en las licencias médicas N°s. xx y xx, las que fueron rechazadas por reposo prolongado, siendo que a la fecha aún existen medidas terapéuticas pendientes.


En mérito de lo antes indicado y en conformidad con los restantes descargos contenidos en sus presentaciones, solicita se emita el correspondiente dictamen instruyendo a la Mutualidad recurrida para que proceda a otorgarle las prestaciones del caso.


A requerimiento de esta Superintendencia, esa Mutualidad remitió el correspondiente informe y demás antecedentes que obraban en su poder, exponiendo que en relación con la reclamación formulada por el Sindicato de su adherente, la que incide en temas relacionados...

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