Oficio nº 048409 de 4 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.345; D.S. Nº101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº285 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503754

Oficio nº 048409 de 4 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.345; D.S. Nº101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº285 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - El Instituto de Seguridad del Trabajo acompañó copia de la carta que con fecha 5 de ese mismo mes y año le dirigió al Director de Sanidad de la Armada de Chile, por la que le comunicó su decisión de desistirse de participar como oponente en la licitación llamada para definir el Organismo Administrador de la Ley N°16.744 que estaba realizando dicha entidad, por cuanto se exigía la entrega de una boleta de garantía de seriedad de la oferta y de adjudicarse la propuesta, de una boleta de garantía de fiel y oportuna ejecución del contrato, cauciones que no puede entregar por instrucción expresa de este Servicio, contenida en el Oficio de Concordancias.


  2. - En atención a lo anterior y con el objeto de verificar el cumplimiento de tal instrucción en los demás Organismos Administradores de la Ley N°16.744, el día 11 de mayo del año en curso, esta Superintendencia realizó una fiscalización en esas entidades.


  3. - En la fiscalización se constató:


    1. Que según lo informó don Héctor Jaramillo Gutiérrez, en calidad de Director del Instituto de Seguridad Laboral, esa entidad no había sido llamada a esta licitación, ; y


    2. Que tanto la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción como la Asociación Chilena de Seguridad habían entregado una boleta bancaria para garantizar la seriedad de la oferta.


      En la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción se entrevistó al Gerente Comercial, don Mario Vitar Fajre, quien manifestó que en el cronograma del proceso de licitación, se contempló que los oferentes podían formular consultas o solicitar aclaraciones a través del Portal "Mercadopúblico", donde se representó que existe una instrucción de este Servicio que les impide entregar dichas garantías. Sin embargo, por la misma vía la aludida Dirección comunicó que la normativa vigente les obliga a exigirlas. En vista de ello y a fin de no quedar fuera de la licitación se hizo entrega de la boleta de seriedad de la oferta.


      En la Asociación Chilena de Seguridad se entrevistó al Fiscal, don Alfredo Grasset Martínez y al Gerente de Captación de Empresas, don Aldo Ramelli Bertolotto. Se aclaró que también hizo entrega de la boleta bancaria de seriedad de la oferta, por similares razones a las esgrimidas en la citada Mutual de Seguridad.


      En ambos casos según lo manifestado por las respectivas Fiscalías, éstas advirtieron la improcedencia de entregar tales documentos, pero existió descoordinación con las Gerencias que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR