Oficio nº 003395 de 29 de Noviembre de 1982, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.156; Ley Nº 9.705) - Doctrina Administrativa - VLEX 480761354

Oficio nº 003395 de 29 de Noviembre de 1982, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.156; Ley Nº 9.705)

Cabe hacer presente que, por corresponderle a la Dirección del Trabajo la misión de tutelar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº18.156, deberán cumplirse las instrucciones que imparta dicha dirección sobre la materia. Ello, sin perjuicio de las atribuciones que sobre el personal del cuerpo Fiscalizador integrado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en cuanto funcionarios de la Caja o del Servicio mantienen sus Jefes Superiores; Asimismo, de las facultades de esta Superintendencia para interpretar las disposiciones legales sobre seguridad social.


La Ley Nº18.156 establece una excepción al régimen general de Seguridad Social que obliga a efectuar imposiciones en algún organismo de previsión por todo trabajador sujeto a un contrato de trabajo. En tal condición de excepcionalidad, corresponde a quien alegue estar comprendido dentro de la exención que contempla, acreditar, a satisfacción del órgano administrativo correspondiente, el cumplimiento de las condiciones exigidas por la Ley.


En relación con la manera de comprobar el cumplimiento del requisito de encontrarse el técnico extranjero afiliado a un régimen previsional fuera del país, que establece el art. 1º letra b) de la Ley en comento, ella debe acreditarse por parte de la empresa mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente debidamente legalizada, para probar la calidad de técnico y en la que conste, además, la obligación de dicha Institución Previsional de otorgar al trabajador prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez o muerte.


Cabe representar que el régimen de previsión o seguridad social a que...

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