Oficio nº 008696 de 10 de Noviembre de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.662; Ley Nº 10.462) - Doctrina Administrativa - VLEX 480756606

Oficio nº 008696 de 10 de Noviembre de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.662; Ley Nº 10.462)

La Subsecretaría de Previsión Social remitió a esta Superintendencia ciertos antecedentes que le hicieron llegar algunos trabajadores portuarios eventuales mediante los cuales se plantea que el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio se habría negado a concederles subsidios por incapacidad laboral de origen común durante los períodos en que se encuentran desempleados, medida que habría fundamentado en la circunstancia de que, en opinión de ese Servicio, dicho sector de trabajadores no estaría afecto al mencionado beneficio.

Sobre el particular, cabe manifestar que a fin de emitir un pronunciamiento respecto de la situación planteada, esta Superintendencia ha estimado necesario solicitar previamente a ese Servicio de Salud que informe acerca de si es efectivo que niega el pago del referido beneficio a tales trabajadores y de ser así que indique las razones por las cuales procede en esa forma, considerando que de acuerdo con las disposiciones legales que más adelante se indican, a los trabajadores portuarios eventuales les asiste el derecho a subsidio por incapacidad laboral durante los períodos en que la Ley los considera en cesantía involuntaria, esto es, por los lapsos que median entre el término de la jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, por el tiempo máximo de tres meses.

En efecto, el artículo 16 de la Ley Nº 10.662 estableció el derecho a subsidio por incapacidad laboral de origen común en favor de esos trabajadores, en tanto que su artículo 18 establece que para gozar del beneficio, se requiere entre otros requisitos, estar al día en el pago de las cotizaciones, entendiendo que lo está quien hubiere dejado de cotizar por encontrarse en cesantía...

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