Oficio nº 012656 de 4 de Octubre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.933; Ley Nº 18.156; Ley Nº 19.933) - Doctrina Administrativa - VLEX 480748698

Oficio nº 012656 de 4 de Octubre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.933; Ley Nº 18.156; Ley Nº 19.933)

Una empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se le informe si, una de una de sus trabajadoras tendría derecho a percibir prestaciones económicas por incapacidad laboral de la Isapre en la cual se encuentra actualmente afiliada.


Expresa que la interesada es de nacionalidad colombiana y que fue nombrada Directora General de la Empresa en Chile, manteniendo su afiliación al plan de pensiones de su país. Agrega que para efectos de salud la trabajadora firmó un Contrato de Salud con la Isapre señalada precedentemente.


Sobre el particular, cumplo con informar que por regla general los trabajadores que se desempeñen en Chile deben cumplir con las obligaciones previsionales establecidas en la legislación chilena.


Excepcionalmente la Ley N° 18.156, exime de la obligación de cotizar a las personas contratadas que tengan el carácter de técnico extranjero. Para tales efectos, se entienden por técnico a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Para eximirse de la obligación de cotizar en el país, además de la condición de técnico, es necesario que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y que en el Contrato de Trabajo...

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