Oficio nº 009820 de 12 de Febrero de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.585) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747402

Oficio nº 009820 de 12 de Febrero de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.585)

  1. - El interesado recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión, por las sanciones que le fueron aplicadas en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 2º de la Ley N°20.585, mediante resolución exenta N°26, de 7 de diciembre de 2012, consistentes en multa a beneficio fiscal de 5 UTM, suspensión de la venta de formularios de licencias médicas al profesional y suspensión de la facultad de emitirlas, por 10 días, renovables.

Añade que los informes médicos solicitados fueron enviados al correo electrónico que se le indicó para tal efecto y que las notificaciones las recibió con casi 20 días de diferencia. Agregó que las notificaciones fueron remitidas al correo electrónico los días 18 y 19 de noviembre de 2012, por lo que no es efectivo que no haya enviado los informes. Finalmente expone que los demás informes se entregaron directamente en Moneda 1040.

2 - Requerida al efecto, esa Comisión informó, en lo pertinente, que el interesado remitió los antecedentes con cierta tardanza, después que las licencias médicas habían sido rechazadas por la Contraloría Médica. Agregó que, tanto fue asi, que el interesado se excusó por el retraso y que inicialmente se le entregó la alternativa de remitir los antecedentes por vía electrónica, pero debido al colapso de la casilla no se mantuvo ese procedimiento.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que conforme establece el artículo de la Ley N°20.585, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento. Dichos requerimientos se realizarán por carta certificada o medios electrónicos, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones de la venta de formularios de licencias médicas y de la facultad de emitirlas.

La inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como también la negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional, con multa a benenficio fiscal, de hasta 10 Unidades Tributarias mensuales.

Además, en casos calificados...

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