Oficio nº 018779 de 13 de Noviembre de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.933) - Doctrina Administrativa - VLEX 480745258

Oficio nº 018779 de 13 de Noviembre de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.933)

El señor Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) ha recurrido a esta Superintendencia planteando la situación de una funcionaria del INACAP de Panguipulli, a quien la ISAPRE, le autorizó licencias médicas extendidas con el diagnóstico de CA. Tiroideo Papilar en tratamiento, hasta el 21 de julio de 1997.

Posteriormente, la interesada presentó licencia médica por el mismo diagnóstico, a contar del 24 de julio de 1997, la que se envió a trámite a dicha COMPIN, por cuanto la ISAPRE señaló que habiéndose producido solución de continuidad de las licencias médicas, al interrumpirse por dos días, operó la desafiliación de la interesada.

Al respecto, esa Comisión plantea su extrañeza ante dicha interrupción de licencia, ya que no se explica que una persona con dicho diagnóstico haya trabajado durante dos días, más aún que haya asistido a un curso de capacitación enviada por su empleador.

Acompaña un certificado del empleador de la funcionaria, en el que se señala que ésta reasumió sus funciones como secretaria del establecimiento el 22 de julio de 1997 y que su regreso coincidió con un curso de capacitación que la empresa había contratado para todos los funcionarios, motivo por el cual ella se incorporó a dicha actividad hasta el 23 del mismo mes, pues el día 24 al no sentirse bien de salud concurrió a médico y reanudó el reposo.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que no entrará a analizar la circunstancia de que la interesada haya interrumpido su reposo por dos días y luego haya vuelto a presentar licencia médica, por cuanto ello no tiene relevancia para efectos de determinar el organismo ante el cual debe tramitarse la licencia que se le otorgó a contar del 24 de julio pasado.

En efecto, el inciso octavo del artículo 38 de la Ley Nº 18.933, dispone que "En el evento que al día de término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante".

De acuerdo a dicha norma, si una persona que ha desahuciado el contrato con la ISAPRE, se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que el contrato debe terminar, éste se prórroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice dicha incapacidad.

Cabe señalar que ante una solicitud de pronunciamiento por parte de este Organismo, la...

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