Oficio nº 009404 de 13 de Junio de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 19.345) - Doctrina Administrativa - VLEX 480745138

Oficio nº 009404 de 13 de Junio de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 19.345)

El Jefe de Personal de la Universidad del Bío-Bío, ha recurrido ante esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto del Organismo que debe hacerse cargo del pago del subsidio por incapacidad laboral a que tiene derecho una funcionaria de esa Casa de Estudios Superiores que individualiza, quien sufriera un siniestro de origen laboral el día 23 de abril del presente año, en circunstancias en que se desempeñaba como Académica de la Universidad de Concepción.


Agrega que, producto del referido infortunio de origen laboral que sufriera la funcionaria, la Mutualidad le otorgó reposo desde el día 23 al 30 de abril, razón por la cual, no ha podido cumplir sus labores en la Universidad del Bío-Bío.


Puntualiza finalmente, que atendida las disposiciones legales, esa Institución (Universidad del Bío-Bío), ha pagado normalmente la remuneración de la citada funcionaria, razón por la cual solicita se le indique qué entidad debe pagar el correspondiente subsidio, ya que no es claro si dicho subsidio debe ser pagado por la referida Mutualidad o por la ISAPRE.


Sobre el particular y en atención a lo informado por esa Institución en torno a las circunstancias en que se habría producido el siniestro sufrido por su funcionaria, esta Superintendencia estima pertinente precisarle que ha tenido la oportunidad de pronunciarse en casos similares, por ejemplo mediante Oficios Nºs. 5864, de 29 de julio de 1991 y 4385, de 16 de abril de 1996, citados en "CONC.", y cuyas copias se le adjuntan, manifestando que el seguro social de la Ley Nº 16.744, es uno sólo, por lo que la cobertura de los riesgos profesionales que contempla y para cuyo efecto se han efectuado las cotizaciones del caso, debe ser íntegramente solventadas por ese fondo.


Atendido lo anteriormente expuesto, corresponde a los organismos administradores a que se encuentra afiliada la empresa o institución en que trabaja la accidentada, otorgar las prestaciones médicas y económicas.


Asimismo, es menester hacer presente que la circunstancia que el accidente ocurriera mientras la víctima cumplía funciones para el primer empleador mencionado, esto es, la Universidad de Concepción y no para el segundo, esto es, la Universidad del Bío-Bío, no resulta relevante para modificar la calificación que del siniestro ha efectuado la Mutualidad máxime si tal circunstancia no ha sido motivo de reclamación...

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