Oficio nº 004332 de 18 de Marzo de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.834; Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744902

Oficio nº 004332 de 18 de Marzo de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.834; Ley Nº 18.469)

El señor Agente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de la ciudad de Valparaíso, recurrió a esta Superintendencia exponiendo que esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ha devuelto, sin visar, varias licencias médicas de funcionarios de dicha Agencia, que tienen el régimen previsional de la citada Caja, fundándose en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 18.469, que señala que dicho régimen no se aplica a los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Esta Superintendencia previo a resolver la presentación de que se trata, requirió un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, respecto a la forma en que deben acreditar su incapacidad laboral los funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quienes no forman parte de las Fuerzas Armadas y se rigen por el Estatuto Administrativo, los que excepcionalmente se encuentran afectos al régimen previsional y de desahucio del D.F.L. Nº 1(G), de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional señalando que en su concepto, la incompatibilidad establecida en el artículo 36 de la Ley Nº 18.469, tiene por finalidad que las personas que están afectas a las prestaciones de salud propias de la Defensa Nacional o de Carabineros de Chile, no obtengan por la misma calidad jurídica, las prestaciones establecidas en la Ley Nº 18.469, y que en la especie, el problema no incide ni en el otorgamiento de las Prestaciones Médicas o Pecuniarias consagradas en la Ley Nº 18.469, sino que en un problema médico administrativo, que dice relación con el Organismo que debe conocer y pronunciarse respecto de las...

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