Oficio nº 008354 de 4 de Octubre de 1991, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480742542

Oficio nº 008354 de 4 de Octubre de 1991, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Esa Mutualidad ha expuesto a esta Superintendencia que mantiene en centros especiales y a su entero cargo a trabajadores beneficiarios de pensiones por invalidez total con suplemento por gran invalidez de la Ley Nº 16.744 que, por su carácter de irrecuperables, requieren en forma permanente del auxilio de personal especializado.


Señala que el mayor gasto que significa la atención de esas personas, por la condición de gran invalidez que les afecta, es asumida en forma integra por esa Mutualidad.


Al respecto, plantea la interrogante en cuanto a la procedencia de que, sin su consentimiento previo, a esas personas se les descuente ese suplemento de sus pensiones con el objeto de financiar el mencionado mayor gasto.


En su opinión ese suplemento no debe pagarse a esos pensionados y, en cambio, debe destinarse al referido fin, ya que en tales situaciones deja de existir la causa que motiva el beneficio adicional, como quiera que el auxilio para realizar los actos elementales de la vida les es prestado por el personal del establecimiento en que se encuentran internados.


Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que le razonamiento planteado por esa Asociación no resulta válido en el plano estrictamente jurídico.


Al respecto, cabe tener presente que el inciso segundo del artículo 40 de la Ley Nº 16.744 establece que "En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión...

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