Oficio nº 040977 de 9 de Noviembre de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.S. Nº 57, de 1990, D.L. Nº 3.500, de 1980) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540542

Oficio nº 040977 de 9 de Noviembre de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.S. Nº 57, de 1990, D.L. Nº 3.500, de 1980)

Esa Superintendencia ha solicitado a este Organismo un pronunciamiento respecto de si una trabajadora tiene derecho a cobrar subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas que se le otorgaron a contar del 1° de febrero de 1999, por enfermedad grave de hijo menor de un año.


Específicamente consulta por el requisito de la letra d) del artículo 18 de la Ley N° 18.469, que exige que el trabajador se encuentre al día en el pago de las cotizaciones previsionales, entendiendo que lo está el trabajador que haya pagado las cotizaciones correspondientes al mes anterior.


La interesada durante el mes de enero de 1999 solamente registra cotizaciones por algunos días en que estuvo con incapacidad laboral, en virtud de otras licencias médicas, respecto de las cuales la iniciada el 1° de febrero de 1999, no es continuada.


Por los demás días de enero de 1999, la interesada no cotizó en calidad de trabajadora independiente, pero extrañamente en abril aparece efectuándoselas un supuesto empleador.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la especie, se trata de una persona que al iniciar el reposo tiene la calidad de independiente, por lo que para efectos de establecer su derecho a subsidio por incapacidad laboral se debe dar cumplimiento a las exigencias del artículo 18 de la Ley N° 18.469.


En la especie, la duda radica en el cumplimiento del requisito señalado en la letra d) de dicho artículo, el que exige estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad.

La interesada presentó licencia médica por enfermedad grave de su hijo menor de un año a contar del 1° de febrero de 1999, por lo que para determinar si cumple con el requisito de que se trata, debe analizarse el pago de cotizaciones por el mes de enero de 1999.


Cabe señalar que la interesada durante enero de 1999 registra las cotizaciones efectuadas por el organismo pagador de subsidio, entre el 1° y 17 y entre el 20 y 26, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR