Oficio nº 021059 de 12 de Mayo de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480762994

Oficio nº 021059 de 12 de Mayo de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud)

  1. - Mediante las Cartas indicadas en la suma, la ISAPRE ha solicitado a esta Superintendencia que proceda a instruir a esa Subcomisión, que deje sin efecto su Resolución E-N º4.639, de 2 de septiembre de 2008, en la cual se resuelve la autorización de las licencias médicas Nºs. 20949732 y 21291886, otorgadas a don, cada una de ellas, por 30 días a partir del 7 de febrero de 2008, ordenando los pagos de los subsidios correspondientes, ya que no se reunirían los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº18.469.


    Expresa que el señor no habría acreditado el desarrollo de una actividad como trabajador independiente que le generara rentas, como tampoco registra cotizaciones previsionales por su renta imponible correspondiente a su labor de independiente, requisitos exigidos por el citado artículo 18 para el pago del subsidio en referencia.


    Además, informa que el señor sólo ha aportado un Certificado emitido por su Contador, con fecha de febrero de 2008, en el cual consta que el interesado tiene la calidad de Rentista de Capitales Mobiliarios y que tiene participación en tres sociedades comerciales, sin acreditar que efectivamente, desarrolla un trabajo como independiente, que le genere renta en su calidad de trabajador independiente y que tenga cotizaciones por las rentas derivadas de su labor de independiente.


    Agrega, que la Superintendencia de Salud, pronunciándose sobre un recurso de reposición, procedió a dar a esa ISAPRE, un plazo de 15 días hábiles para cumplir con lo instruido por dicha Resolución E-Nº4639, de esa Subcomisión.


    Por otra parte, cabe señalar a esa Subcomisión, que esta Superintendencia por el Oficio Nº 6821,de 10 de noviembre de 2008, que fue reiterado en abril de 2009, procedió a solicitar información sobre el particular a esa Entidad, no respondiendo esa Subcomisión el requerimiento formulado por el Oficio ya citado.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud., que el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº2.763, de 1979 y de las Leyes Nºs. 18.933 y 18.469, dispone que: "Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del...

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