Oficio nº 022652 de 17 de Mayo de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480760482

Oficio nº 022652 de 17 de Mayo de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744)

  1. - Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad de Empleadores por cuanto calificó como de origen común y no profesional el accidente que sufriera el día 3 de enero del año 2005.


    Agrega que en la fecha antes indicada, luego de haber comido en el casino de la empresa para la cual trabaja, comenzó a sentir molestias en su esófago, solicitando atención en la citada Mutualidad, Entidad que consideró que no correspondía en su situación el otorgamiento de las prestaciones de la Ley N° 16.744, parecer que no comparte.


    En mérito de lo antes indicado, viene en solicitar se revise y estudie su situación, con el objeto de dejar sin efecto la resolución adoptada por ese organismo administrador.


  2. - A requerimiento de esta Superintendencia, esa Mutualidad remitió el correspondiente informe, haciendo presente que la trabajadora ingresó en sus dependencias el día 4 de enero del año 2005 refiriendo que el día anterior, siendo aproximadamente las 22:00 horas y en circunstancias que se encontraba en su hora de colación cenando en el casino de la empresa en la cual presta servicios, sintió que había tragado un cuerpo extraño, tratándose en definitiva de un hueso de pollo.


    Agrega que luego de brindarle la atención médica necesaria y de acuerdo al mérito de los antecedentes obtenidos, la trabajadora fue trasladada al Hospital Base de Puerto Montt puesto que se consideró que tal evento tuvo un origen común, no correspondiendo, por ende, aplicar la normativa contemplada en la Ley N°16.744.


    En mérito de lo antes indicado y en conformidad con los antecedentes remitidos al efecto y como ya lo ha indicado, no es procedente en la situación en comento el otorgamiento de la aludida cobertura.



  3. - Sobre el particular, este Organismo puede manifestar que, en conformidad con los antecedentes remitidos y a luz de lo prevenido en el artículo 5°de la Ley N°16.744, es posible calificar el accidente sufrido por la recurrente en la fecha antes indicada, como un siniestro con ocasión trabajo.


    Lo anterior, se encuentra fundamentado en las siguiente circunstancias, a saber:


    3.1.- Que, el día 3 de enero del año 2005, la trabajadora cumplía un turno de trabajo entre las 16:00 y 02:00 horas. En este mismo orden de ideas, siendo las 22:00 horas, concurrió al casino de su empleadora, oportunidad en que al injerir la comida que le era proporcionada por ésta, consistente en arroz con pollo, sintió que se había...

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