Oficio nº 017104 de 19 de Abril de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833) - Doctrina Administrativa - VLEX 480761302

Oficio nº 017104 de 19 de Abril de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833)

  1. - Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. nuevamente a esta Superintendencia, solicitando en esta oportunidad, por una parte, se revise el cálculo de la pensión de invalidez total de la Ley N°16.744 que el Organismo mutual le otorgó a raíz del infortunio laboral que lo afecta y, por otra, se analice la rebaja del monto mensual de este beneficio que experimentó en el mes de noviembre de 2004, en relación con los valores pagados en los meses precedentes, como asimismo se le expliquen las causas de la suspensión definitiva de su percepción.


  2. - Requerida la referida Mutualidad al respecto, ha informado fundamentalmente sobre los motivos de la rebaja y posterior suspensión de pago de su pensión, acompañando la documentación de respaldo correspondiente.


  3. - Sobre el particular, este Organismo, luego de analizar los antecedentes remitidos, en primer término, cumple en informarle, en relación con la revisión de la determinación del monto inicial de su beneficio, originado a partir del 28 de octubre de 1991, que en la especie se han configurado los elementos propios de la prescripción como modo de extinguir la acción que se pudiere tener para solicitar la revisión del mismo, conforme al artículo 4° de la Ley N°19.260, por cuanto han transcurrido más de tres años desde que le fue concedido -derivado de lo resuelto por este Servicio Fiscalizador en Oficio citado en concordancias-, ya que sólo procede la revisión de una pensión si no hubieren transcurrido más de tres años desde el hecho que la cause.


    Por otra parte, en cuanto a la rebaja de valor sufrida por su beneficio en el mes de noviembre de 2004 ($27.312 mensual en forma bruta) respecto del mes de octubre del mismo año y meses precedentes ($273.149 mensual también en términos brutos), cabe precisarle que ello se debió a que en el primer mes indicado, a diferencia de los anteriores en que se pagó mes completo o de 30 días, Ud. tuvo derecho a pago solamente por 3 días, ya que como su fecha de nacimiento es el 4 de noviembre de 1939, según informa el Instituto recurrido, cumplió 65 años de edad el 4 de...

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