Oficio nº 011708 de 17 de Noviembre de 1992, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 12.084; Ley Nº 16.395; Ley Nº 17.322; Ley Nº 18.833; D.F.L. Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda) - Doctrina Administrativa - VLEX 480760334

Oficio nº 011708 de 17 de Noviembre de 1992, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 12.084; Ley Nº 16.395; Ley Nº 17.322; Ley Nº 18.833; D.F.L. Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda)

Mediante Oficio Nº 9855, de 29 de septiembre de 1992, esta superintendencia suspendió el Acuerdo de esa C.C.A.F. adoptado por su Directorio en Sesión Nº “295”, de 8 de septiembre último, sobre una transacción extrajudicial relativa a la eventual acción civil que deduciría esa entidad, para obtener la indemnización de perjuicios causados por las actuaciones dolosas que habría incurrido el empresario Sr. “A”, en relación a las falsificaciones de solicitudes de créditos sociales y asignaciones familiares, que motivaron la querella por abuso de previsión y estafa ante el Juzgado del Crimen de Angol --Autos Rol Nº 48349-1.

La suspensión tuvo por objeto, mejorar las condiciones ofrecidas en dicha transacción, en razón de que no se estaba recuperando el capital adeudado debidamente reajustado, ya que al 31 de agosto de 1992, el capital original transformado en unidades de fomento y actualizado a esa fecha, ascendía a un monto de $ 1.221.482.- suma superior a la cantidad de $ 1.000.000.- propuesta en el avenimiento. También, se requirió mayor información sobre los bienes del deudor para hacer efectiva su responsabilidad civil en los delitos objeto de la querella de autos.


Por Carta Nº 4471, de 9 de noviembre de 1992, esa C.C.A.F. ha comunicado a este Servicio, que el abogado externo encargado de la querella criminal en referencia, en representación de esa Entidad, presentó ante el Tribunal de la causa el 25 de septiembre último, un escrito de desestimiento, tanto de la acción penal como de las eventuales acciones civiles en contra del querellado Sr. Rojas Jarabrán, expresando que se habría pagado extrajudicialmente el valor de lo defraudado, mediante un abono de $ 250.000.- consignado en autos, y $ 750.000.- pagados en vale vista bancario, junto con las costas del juicio. Este escrito fue proveído por el Juzgado el mismo día indicado, teniendo presente el desestimiento.


Expresa esa C.C.A.F. que la anormal situación causada por el desestimiento del proceso de autos -no obstante encontrare suspendido por Oficio Nº 9855, de 1992, de este Servicio de Acuerdo de Directorio que propuso aprobar la transacción de la acción civil por indemnización de perjuicios en el juicio en comento- se originó por un error de interpretación por parte del abogado externo designado, en el entendimiento de las instrucciones de este Organismo sobre el particular, cometido de buena fe.


Por la razón expuesta, frente a un hecho excepcional e incontrolable, esa C.C.A.F...

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