Oficio nº 016487 de 27 de Abril de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.378; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480752170

Oficio nº 016487 de 27 de Abril de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.378; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora una funcionaria haciendo presente que la Caja de Compensación de Asignación Familiar sólo procedió a pagarle el subsidio por incapacidad laboral del lapso comprendido entre el 20 y el 31 de Agosto del año 2003 correspondiente a la licencia médica N° 2-12580239 que se le otorgara fundada en los diagnósticos de depresión mayor y trastorno por stress postraumático crónico, cuyo período original se extendía hasta el 18 de Septiembre del mismo año.


Como antecedente, señala que este Organismo Fiscalizador, mediante Oficio Ordinario N° 44196, de 20 de Noviembre de 2003, ordenó a la Comisión Medica Preventiva e Invalidez que autorizara la licencia médica referida conjuntamente con una serie de otras que correspondían a períodos anteriores a ésta y con diagnósticos muy similares al indicado. Hace presente que en su oportunidad acompañó copia de la notificación de la Municipalidad Empleadora, mediante la cual se declaraba vacante su cargo de administrativo de dotación de un Consultorio, de acuerdo con el artículo 48, letra g) de la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, por presentar salud incompatible. Solicita se le informe si tiene derecho al pago de subsidio por el resto del período de la licencia de que se trata.


Con el objeto de emitir un pronunciamiento en la especie, se requirió de la Municipalidad Empleadora un informe sobre la normativa estatutaria a la que se encontraba afecta la interesada cuando se le extendieron las referidas licencias médicas, particularmente la última de ellas a que se hizo mención y si derivada de ellas le correspondía percibir remuneración o bien subsidio por incapacidad laboral.


Al respecto, la citada Municipalidad dió respuesta a través de su Informe N° 1400/13, indicado en la suma, en el que se expresa que mediante Decreto N° 819, de 1° de Septiembre del año 2003, se declaró vacante el cargo que desempeñaba la interesada como administrativa en un Consultorio conforme lo dispuesto por el artículo 48, letra g) de la Ley N° 19.378, por presentar salud incompatible con el desempeño de sus funciones. En efecto, agrega, la interesada presentaba un total de 500 días de licencia entre Agosto del año 2001 y Julio de 2003.


Añade que la funcionaria estaba afecta a las disposiciones de la Ley N° 19.378 y que en cuanto a la licencia en cuestión su pago ".....tiene el carácter de remuneración cuando era funcionaria de la Dirección de Salud y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR