Oficio nº 048556 de 1 de Agosto de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.585; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507502

Oficio nº 048556 de 1 de Agosto de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.585; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Esa Comisión ha planteado a este Organismo, que recibió el Memorándum N° 93, de 28 de junio de 2012, del Departamento de Recursos Humanos del Complejo Asistencial Barros Luco, que en virtud de lo señalado en el artículo 51 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento sobre Tramitación de Licencias Médica, informa a dicha Comisión la situación de dos funcionarios, que estando detenidos en la ex Penitenciaría de Santiago, han presentado licencia médica.


    Ellos son S, que presentó la licencia médica emitida el 15 de junio de 2012, por 11 días de reposo a contar del 14 de junio de 2012 y F, quien presentó la licencia médica, emitida el 18 de junio de 2012, por 15 días de reposo a contar de esa misma fecha.


    Señala esa COMPIN que procedió a rechazar las licencias médicas de que se trata, sobre la base que el reposo no se cumple en el lugar indicado en las mismas.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, las licencias médicas tienen entre sus finalidades que el trabajador falte justificadamente a su trabajo y que obtenga un subsidio que reemplace la remuneración que deja de percibir por el tiempo en que está incapacitado temporalmente.


    De acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo, entre ellas, la citada en concordancias, cuando el trabajador que está temporalmente incapacitado por razones de salud, ha presentado licencia médica y con posterioridad es detenido, no corresponde rechazarla o reducirla por esta causal sobreviniente, ya que la causal inicial para faltar al trabajo fue la incapacidad laboral y mientras ella se mantenga corresponderá cursar las licencias médicas, a menos que haya incurrido en otra causal de rechazo, como sería el caso de haber sido detenido en circunstancias que estaba incumpliendo el reposo. Cabe señalar que cuando la persona está con licencia médica desde una fecha anterior la detención, obviamente el lugar de reposo indicado en la licencia será aquel en que cumplía el reposo antes de la detención.


    En cambio, un trabajador que se encuentra detenido, no tiene que justificar su ausencia laboral con una licencia médica, puesto que se encuentra privado de su libertad e impedido de ir a trabajar por una orden de autoridad. En estos casos, no procede que con posterioridad a su detención, comience a presentar...

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