Oficio nº 057272 de 4 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.545; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507086

Oficio nº 057272 de 4 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.545; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa Subcomisión, que ratificó las resoluciones de la ISAPRE Banmédica, que le han rechazado una serie de licencias médicas, por considerar que no corresponden al coincidir con el período del permiso postnatal parental.


    Señala que voluntariamente y encontrándose facultada por su empleador, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, renunció al permiso postnatal parental, por lo que en su concepto, tiene derecho a presentar licencias médicas durante el período en cuestión.


    Acompaña un documento fechado el 7 de diciembre de 2011, mediante el cual renunció al permiso postnatal parental y la Circular N° 218, de 18 de noviembre de 2011, del Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema, que en el último párrafo de la letra a) del numeral 1, señala que conforme a lo acordado por el Honorable Consejo Superior, en sesión de 2 de noviembre de 2011, existiendo una colisión entre el derecho esencial del goce de la remuneración total y las normas que establecen el postnatal parental, las funcionarias o empleadas que vieren disminuido su sueldo en el ejercicio de tal beneficio, podrán optar por el permiso postnatal parental completo o por media jornada o volver a su trabajo cumpliendo con su horario habitual.


    Adjunta Copia de las siguientes Resoluciones Exentas de esa Subcomisión:


    de 12 y 21 de marzo de 2012, que confirma el rechazo de la licencia médica N° 3, otorgada por 16 día a contar del 10 de enero de 2012;

    de 5 de abril de 2012, que confirma el rechazo de la licencia médica N° 9, otorgada por 20 día a contar el 26 de enero de 2012;

    de 5 de abril de 2012, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 7, por 20 días a contar del 15 de febrero de 2012.

    de 5 de abril de 2012, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°8, por 7 días a contar del 6 de marzo de 2012.

    de 5 de abril de 2012, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 0, por 7 días a contar del 13 de marzo de 2012.

    de 30 de abril de 2012, que confirma el rechazo de las licencias médicas ya rechazadas mediante las Resoluciones anteriores

    de 14 y 24 de mayo de 2012, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 2, por 7 días a contar del 20 de marzo de 2012.

    de 24 de mayo De 2012, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 0, por 7 días a contar del 27 de marzo de 2012.


    En síntesis, esa Subcomisión confirmó el rechazo de todas las licencia médicas que regían entre el 10...

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