Oficio nº 051530 de 31 de Diciembre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.933; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480506466

Oficio nº 051530 de 31 de Diciembre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.933; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se resuelva lo que corresponda respecto de su licencia médica N° 12566295, emitida por 11 días de reposo a contar del 31 de marzo de 2004, ya que esa COMPIN rechazó su pago, argumentando que el recurrente estaba afiliado a una ISAPRE y no al FONASA.


Por lo anterior, el trabajador pide que se le informe qué Organismo debe pagar su licencia.


Consultada al efecto, la Caja de Compensación señaló que el interesado registra en esa Caja una licencia médica emitida por 11 días, por el lapso comprendido entre el 31 de marzo y el 10 de abril de 2004. Esa licencia fue recepcionada por esa Institución el 11 de junio y enviada a la visación de esa COMPIN, el día siguiente hábil, siendo rechazada por esa Entidad atendido que el beneficiario se encuentra afiliado a una ISAPRE.


Hace presente, que el recurrente suscribió el 10 de marzo de 2004 un contrato de salud con la ISAPRE y atendida la fecha de inicio de la licencia, esto es el 31 de marzo de 2004, correspondía que la licencia en cuestión fuera tramitada por el sistema de FONASA, por lo que a la fecha dicha Caja está en espera de los antecedentes correspondientes.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que pese a que el trabajador el 10 de marzo último había suscrito contrato de salud con la ISAPRE, al iniciarse...

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