Oficio nº 075473 de 16 de Noviembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1985, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505386

Oficio nº 075473 de 16 de Noviembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1985, del Ministerio de Salud)

Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur, que le rechazó su licencia médica Nº16387408, que le prescribió reposo por 21 días a contar del 3 de abril de 2006, por no acreditar la realización de una actividad como trabajadora independiente.


Requerida la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur, informó que procedió a rechazar la licencia Nº16387408, por cuanto la interesada no acreditó la realización de una actividad como trabajadora independiente, según consta del Memorándum Nº173, de 26 de abril de 2006, de la Unidad de Subsidios. Acompaña una carta enviada por Ud. a la COMPIN con fecha 19 de abril de 2006, en que señala que es dueña de casa, que no puede trabajar por diferentes enfermedades que padece, agregando que no realiza trabajos ni emite boletas, pero que paga imposiciones en forma independiente.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el subsidio por incapacidad laboral, es un "beneficio que tiene como finalidad reemplazar los ingresos que dejan de percibir los trabajadores por estar temporalmente incapacitados por razones de salud o maternidad".


Por ello, para que se configure el derecho a subsidio por incapacidad laboral no basta pagar cotizaciones en calidad de trabajador independiente, sino que debe acreditarse la realización de una actividad que le genera ingresos.


De acuerdo a lo anterior, esta Superintendencia dentro de su competencia emitió la Circular N°1.979, por la cual instruyó que para que los trabajadores independientes accedan al subsidio por incapacidad laboral deben acreditar la realización de una actividad en dicha calidad independiente.

La acreditación de la circunstancia mencionada debe hacerse mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales u otros...

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