Oficio nº 054967 de 26 de Octubre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480504502

Oficio nº 054967 de 26 de Octubre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la revisión del subsidio correspondiente a la licencia médica otorgada por el período del 7 al 21 de febrero de 2005, que fuera pagado por la Unidad de Subsidios del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.


Sobre el particular, debe expresarse que el plazo para efectuar el correspondiente reclamo se encontraba vencido a la fecha de su presentación. En efecto, como lo ha expresado esta Superintendencia en su jurisprudencia, por ejemplo en el Oficio N°31.097, de 12 de agosto de 2004, para determinar el plazo para reclamar por el cálculo de un subsidio por incapacidad laboral, debe aplicarse el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 18.469, que dispone que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica.


Dicha norma contiene el plazo de prescripción para solicitar y cobrar el subsidio y, también, debe entenderse para solicitar la revisión del cálculo del mismo, cuando se trata de afiliados a FONASA, ya que los afiliados a una ISAPRE tienen su normativa...

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