Oficio nº 058239 de 9 de Noviembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480504594

Oficio nº 058239 de 9 de Noviembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

La Superintendencia de Salud ha remitido a este Organismo, por corresponderle su pronunciamiento, la presentación que efectuara una persona por la que hace presente que es de nacionalidad portuguesa y que desde hace un año cotiza en la A.F.P. y en FONASA, que no desea perder sus derechos de pre y post natal, ya que pretende tener su hijo en Portugal.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento sobre autorización de licencias médicas, tales beneficios constituyen un derecho para el trabajador en los casos en que deba ausentarse o reducir su jornada laboral, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso, y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.


Por ende, la licencia médica es un derecho que tienen los trabajadores, que además de permitir la recuperación de su salud, les permite justificar la ausencia laboral en el caso de los trabajadores dependientes y el derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral en el caso de que sean dependientes del sector privado o a la mantención de sus remuneraciones en el caso de los trabajadores del sector público.


El artículo 18 de la Ley N° 18.469 dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral, tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos también...

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