Oficio nº 077426 de 26 de Noviembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.196; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505534

Oficio nº 077426 de 26 de Noviembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.196; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Ud. ha solicitado a esta Superintendencia agilizar los reembolsos derivados de licencias médicas otorgadas a los funcionarios de esa Universidad.


    Señala que los valores adeudados corresponden a licencias otorgadas en el año 1998 hasta la fecha, autorizadas por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro y por las ISAPRE que indica.


  2. - Requerida la aludida Subcomisión, en respuesta ha remitido copia del Memorándum N°85, de 19.10.2007, cuya copia se adjunta.


    Respecto de la situación con las ISAPRE, los antecedentes acompañados fueron remitidos a la Superintendencia de Salud, por corresponderle, mediante el Oficio ORD N°63.103, de 1.10.2007, de esta Entidad.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 12 de la Ley Nº18.196 dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que los Servicios de Salud o las ISAPRE, según corresponda, les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


    Respecto del procedimiento para obtener el reembolso se debe hacer presente que el inciso segundo del artículo 28 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala que las licencias médicas que dan origen al pago de subsidios o remuneraciones por otras instituciones, que no fueren ISAPRE, serán devueltas al empleador para su pago o remisión a la entidad que corresponda.


    Por ende, la licencia médica una vez autorizada por la COMPIN o la Unidad de Licencias Médicas, debe ser enviada al empleador público para que proceda al pago de la remuneración del funcionario.


    A su vez el Empleador Público tiene derecho a solicitar formalmente el reembolso que le corresponde conforme al artículo 12 de la Ley N° 18.196, lo que debe efectuar dentro de un determinado plazo.


    Tratándose de una petición de reembolso a un Servicio de Salud, debe efectuar la solicitud dentro del plazo estipulado en el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, es decir, en seis meses contados desde el término de la respectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR