Oficio nº 077426 de 26 de Noviembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.196; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
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- Ud. ha solicitado a esta Superintendencia agilizar los reembolsos derivados de licencias médicas otorgadas a los funcionarios de esa Universidad.
Señala que los valores adeudados corresponden a licencias otorgadas en el año 1998 hasta la fecha, autorizadas por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro y por las ISAPRE que indica.
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- Requerida la aludida Subcomisión, en respuesta ha remitido copia del Memorándum N°85, de 19.10.2007, cuya copia se adjunta.
Respecto de la situación con las ISAPRE, los antecedentes acompañados fueron remitidos a la Superintendencia de Salud, por corresponderle, mediante el Oficio ORD N°63.103, de 1.10.2007, de esta Entidad.
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- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 12 de la Ley Nº18.196 dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que los Servicios de Salud o las ISAPRE, según corresponda, les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Respecto del procedimiento para obtener el reembolso se debe hacer presente que el inciso segundo del artículo 28 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala que las licencias médicas que dan origen al pago de subsidios o remuneraciones por otras instituciones, que no fueren ISAPRE, serán devueltas al empleador para su pago o remisión a la entidad que corresponda.
Por ende, la licencia médica una vez autorizada por la COMPIN o la Unidad de Licencias Médicas, debe ser enviada al empleador público para que proceda al pago de la remuneración del funcionario.
A su vez el Empleador Público tiene derecho a solicitar formalmente el reembolso que le corresponde conforme al artículo 12 de la Ley N° 18.196, lo que debe efectuar dentro de un determinado plazo.
Tratándose de una petición de reembolso a un Servicio de Salud, debe efectuar la solicitud dentro del plazo estipulado en el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, es decir, en seis meses contados desde el término de la respectiva...
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