Oficio nº 049801 de 29 de Septiembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.469; Código Civil) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503930

Oficio nº 049801 de 29 de Septiembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.469; Código Civil)

  1. - Por el oficio indicado en la suma, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de la Superintendencia de Salud, (Subdepartamento Reclamos Administrativos), ha remitido a esta Superintendencia, para su resolución, el reclamo interpuesto por el Trabajador(a) en contra de esa ISAPRE, por haberse negado a concurrir al pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica , bajo el argumento que la licencia se encuentra prescrita.


    Señala a su vez el Trabajador(a), que no procede la prescripción alegada, por cuanto la licencia en comento estuvo en trámite de reclamo ante la Subcomisión competente y luego ante esta Superintendencia.


    Por su parte, la Superintendencia de Salud, expresa que ha requerido a esa ISAPRE, sobre el particular, la que señaló por carta A.C. Nº 1.007-06, de 18 de julio de 2006, en lo pertinente, que la licencia médica , emitida a contar del día 1° de noviembre de 2003, por 14 días se encuentra prescrita.


    Asimismo, esa ISAPRE informó que una vez autorizada dicha licencia por la respectiva Subcomisión, se le solicitó al Trabajador(a), en reiteradas oportunidades, que presentara el certificado de las últimas 6 cotizaciones de la A.F.P. y en su caso particular, un certificado de la Caja de Compensación de Asignación Familiar , para los efectos de determinar la base de cálculo, ya que se trataba de una licencia continua en período y en diagnóstico y con subsidio otorgado por esa Caja, documento que no fue aportado sino hasta el día anterior a la emisión de la carta de 17 de julio de 2006, fecha en la cual la licencia impugnada se encontraba prescrita.


    Finaliza esa ISAPRE, expresando que con el certificado aportado no es posible efectuar el pago requerido, por cuanto el período informado corresponde al año 2002 y la licencia en cuestión tiene fecha de inicio el 1° de noviembre de 2003.


  2. - Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que el Trabajador(a) presentó ante este Servicio el 23 de diciembre de 2003, un reclamo contra de lo resuelto por la Subcomisión, que ratificó lo obrado por esa ISAPRE, que rechazó su licencia extendida el 3 de noviembre de 2003, otorgada por 15 días a contar del 31 de octubre de 2003, con el diagnóstico de depresión mayor, por la falta de visación de esa ISAPRE citada.


    Esta Superintendencia, procedió a requerir al efecto a la Subcomisión, la cual informó a este Servicio que la licencia médica , otorgada por 15 días a contar...

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