Oficio nº 053603 de 3 de Noviembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.156; Ley Nº 19.378) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508162

Oficio nº 053603 de 3 de Noviembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.156; Ley Nº 19.378)

Un particular ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de quien debe financiar la remuneración que se paga a los profesionales de la salud regidos por la Ley N°19.378, durante los períodos en que se encuentran con licencia médica, cuando no efectúan cotizaciones en Chile, por encontrarse eximidos de acuerdo a la Ley N°18.156, aplicable a los técnicos extranjeros.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N°19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, los trabajadores acogidos al mismo, tienen derecho a continuar gozando del total de sus remuneraciones durante los períodos en que permanezcan con licencia médica. En consecuencia, estos trabajadores no gozan de subsidio por incapacidad laboral a que se refiere el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sino que tienen derecho a que el empleador les pague la remuneración íntegra, como si hubieran trabajado en forma habitual.

Conforme al mismo artículo 19, los Servicios de Salud, Instituciones de Salud Previsional y Cajas de Compensación de Asignación Familiar, según corresponda, deberán...

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