Oficio nº 059537 de 15 de Noviembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 17.322; Ley Nº 20.023; Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480504822

Oficio nº 059537 de 15 de Noviembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 17.322; Ley Nº 20.023; Código del Trabajo)

  1. - Ud. ha solicitado a esta Superintendencia que informe detalladamente acerca de los efectos que generaría el, en esa época, proyecto de ley sobre el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de servicios transitorios, en especial en el agravamiento de la responsabilidad de la empresa principal o mandante, tanto en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, como de cobranza.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que, a la fecha en que se emite este informe, ya se publicó la respectiva Ley N° 20.123, hecho ocurrido el 16 de octubre pasado. Dicha ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación.


    Del análisis del citado cuerpo legal, este Servicio es de la opinión que el agravamiento de la responsabilidad de la empresa principal debería producir un mayor cumplimiento de las obligaciones de dar, que fueren laborales y previsionales.


    En efecto, la empresa principal será responsable en forma solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, no sólo de sus propios trabajadores, sino también respecto a los dependientes de la empresa contratista y subcontratista.


    En conformidad con el nuevo artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar, incluídas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, limitado al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.



    Por su parte, el contratista también será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos, respondiendo, además, la empresa principal de las mismas obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no se pudiere hacer efectiva la responsabilidad, en el caso de que el trabajador entable demanda en contra de su empleador directo, ya que puede hacerlo en contra de todos los que puedan responder de sus derechos.


    Cabe indicar que, según el inciso primero del artículo 183 C del Código del Trabajo, la empresa principal tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.


    Según el inciso tercero del artículo 183 C antes citado, si el contratista o subcontratista no acredita oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma que indica el inciso segundo...

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