Oficio nº 031276 de 11 de Mayo de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
Un trabajador ha solicitado una aclaración de lo dictaminado por esta Superintendencia en el Oficio Nº 65865, de 12 de diciembre de 2006, mediante el cual se rechazó sus licencias médicas N°s. 17371588, 17379930, 17382426 y 18535325, otorgadas con el diagnóstico de depresión mayor. La primera por 20 días a contar del 3 de abril de 2006 y las otras tres, cada una, por 21 días desde el 24 de abril al 25 de junio de 2006, por la causal de falta de vínculo laboral, en cuanto a su calidad de trabajador dependiente, por no existir un contrato de trabajo vigente.
Expresa que en esa ocasión, conforme a los antecedentes, a los certificados de afiliación y a las certificaciones de cotizaciones que acompaña, en su concepto, tendría la calidad de trabajador independiente en los períodos de las licencias médicas en cuestión y no la condición de trabajador dependiente sin vínculo laboral vigente, que fue la causal de rechazo de las licencias en comento.
Por lo anterior, solicita que este Servicio proceda a la autorización de las licencias individualizadas ya que estima, que tendría la calidad de trabajador independiente, durante el período de vigencia de ellas.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que la Ley Nº 18.469, -que regula el ejercicio del Derecho Constitucional de Protección de la Salud- establece en su inciso 1 Nº 4 del artículo 18, entre otros, cuáles son los requisitos que los trabajadores independientes deben acreditar para tener derecho a licencias médicas y al pago del subsidio por incapacidad laboral. Tales cotizantes deben "Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará estar al día, el trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad."
En el...
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