Oficio nº 038608 de 18 de Octubre de 2001, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480539926

Oficio nº 038608 de 18 de Octubre de 2001, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - Mediante la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia doña , apelando respecto a lo obrado por esa Entidad, la cual aprobó lo obrado por su ISAPRE que redujo a 7 días el reposo prescrito por su licencia médica N° 0142556, otorgada por 30 días a contar desde el 22 de mayo del año 2001, por enfermedad grave de hijo menor de un año.


    Adjunta certificado original extendido por el profesional tratante, que funda médicamente la procedencia del reposo.


  2. - A requerimiento de esta Superintendencia, esa COMPIN remitió los antecedentes del caso.


    Asimismo, ISAPRE. informó que redujo a 7 días la licencia reclamada, en conformidad a lo prescrito en el D.S. N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud.


  3. - Sobre el particular, cabe manifestar que los artículos 18, inciso , y 29, inciso , del D.S. N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, prescriben que las licencias médicas otorgadas por enfermedad grave de hijo menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias médicas así prorrogadas sobrepasen de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.


  4. - En el caso de la interesada y al tenor de lo informado por esa Entidad, esta Superintendencia aprueba lo obrado en orden a reducir a 7 días el reposo prescrito por la licencia médica N° 0142556, a fin de a fin de dar aplicación, de este modo, a lo indicado en el párrafo anterior.


    Cabe señalar que la situación antes descrita, no es imputable a la paciente, sino que al médico tratante que le extendió la licencia médica, ya que es de su responsabilidad conforme a...

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