Oficio nº 039681 de 18 de Agosto de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.618; Ley Nº 19.620; Ley Nº 19.806; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540786

Oficio nº 039681 de 18 de Agosto de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.618; Ley Nº 19.620; Ley Nº 19.806; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Esa Fundación se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo la confusión que existiría tanto a nivel de tribunales de menores como de instituciones acreditadas para realizar programas de adopción, sobre la correcta aplicación del D.F.L. N° 150, citado en fuentes, atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.806 a la Ley N° 16.618, lo que dificulta la obtención del beneficio de la asignación familiar respecto del menor que se encuentra bajo el cuidado de terceras personas en virtud de una resolución judicial.


Expresa que esta Superintendencia en su Circular N° 1826, de 28 de julio del año 2000, ha señalado que son beneficiarios de asignación familiar los menores entregados por resolución judicial al cuidado de personas naturales, incluida la situación señalada en el artículo 19 de la Ley N° 19.620, sobre adopción de menores.


Acompaña un informe jurídico, en el que se concluye que con la normativa sobre asignación familiar vigente a partir de las adecuaciones de la Ley N° 19.806, un grupo de menores que se encuentra con medidas cautelares decretadas por los jueces de menores queda en situación de desprotección en relación a las asignaciones familiares, por lo que solicita que esta Superintendencia interprete la legislación de modo que se respeten los derechos establecidos en la ley de adopción o, en caso que tal interpretación no fuera posible, proponga la reforma legal respectiva.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar, que de acuerdo a la normativa vigente, procede otorgar el beneficio de la asignación familiar en favor de menores que se encuentren bajo la medida de protección contemplada en el N°4 del artículo 29 de la Ley de Menores (N° 16.618), por cuanto es a ellos a quienes se otorga la calidad de causantes, en la letra g) del artículo 3° del D.F.L. N°150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


Es así como los menores sujetos a una medida de protección distinta a la que alude la letra g) del artículo 3° del...

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