Oficio nº 039149 de 9 de Junio de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.469; D.S. Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480541318

Oficio nº 039149 de 9 de Junio de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.469; D.S. Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud)

  1. - Una trabajadora reclama en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral de las licencias médicas Nºs. 18605117, 20350894 y 19662383, otorgadas por 23 días las dos primeras a contar del 13 de marzo de 2007 y la tercera por 7 días a contar del 9 de julio de 2007.


    Además Ud. reclamó por no pago de los subsidios por incapacidad laboral, que corresponderían a licencias medicas otorgadas en el año 2003.


  2. - Requeridas al efecto la Subcomisión citada, comunicó que, conforme con el Informe de Fiscalización efectuado por su Unidad de Subsidio el 23 de abril de 2007, Ud. no habría realizado como independiente una actividad laboral mensual durante 2007, ya que sólo en el mes de febrero de 2007, conforme a la fotocopia de la cartola tributaria de contribuyente, que obra en el expediente, consta que Ud. habría realizado en ese mes actividades agrícolas y de ventas al por menor de aparatos de uso domésticos. Esas actividades no fueron efectuadas dentro de los períodos de las licencias en cuestión.


  3. - Sobre el particular, cumplo con informar que la licencia médica reclamada Nº18605117, fue rechazada por esta Superintendencia por el Oficio Nº4371, de 10 de julio de 2007, por la causal de reposo injustificado, por lo que no corresponde el pago del subsidio por incapacidad laboral de la licencia en cuestión.


    Por otra parte, respecto del pago de los subsidios de las licencias médicas Nºs. 20350894 y 19662383, cumplo con manifestar a Ud. que conforme a lo dispuesto en el artículo 4° letra b) del Decreto Supremo N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud que contiene el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud, se consideran afiliados al Régimen de Salud "los que desempeñen un trabajo en forma independiente y que estén efectuando cotizaciones previsionales, en tal carácter, en cualquier régimen previsional".


    Por consiguiente, de la citada norma se infiere que, para acceder al subsidio por incapacidad laboral, debe acreditarse la realización en forma mensual de una actividad como trabajadora independiente que genere ingresos, lo que en la especie no acontece.


    Para tales efectos, las trabajadores independientes deben acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copias de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, u otros medios, según la...

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