Oficio nº 041854 de 31 de Agosto de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540742

Oficio nº 041854 de 31 de Agosto de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda)

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones legales que le confiere la Ley N° 16.395, realizó una visita inspectiva a esa Caja de Compensación, durante la cual se tomó conocimiento que a los afiliados pensionados les están cobrando un porcentaje del monto otorgado por concepto de crédito social, el que pasa a constituir un fondo de cobertura por fallecimiento del beneficiario, que es equivalente a un seguro de desgravamen, y que es registrado en una cuenta de pasivo; es decir, los fondos quedan en poder de esa Caja.

Las tasas cobradas sobre los montos autorizados por crédito social son: entre 1 y 12 meses, un 0,50%; entre 13 y 24 meses, un 0,80% y entre 25 y 60 meses, un 1,10%.


Al respecto, cabe tener presente que en la Circular N°2052, en su N°8, letra m), se instruye: "Las C.C.A.F. deben establecer un seguro de desgravamen, que podrá ser contratado con cargo a ellas o al afiliado, o establecer un autoseguro con cargo a su patrimonio, según lo estimen conveniente, a fin de asegurar los créditos sociales, lo cual deberá estar especificado en la solicitud para conocimiento de los afiliados". De la referida instrucción se desprende lo siguiente:

  1. La obligación de contar con un seguro de desgravamen, para asegurar los créditos sociales que otorgue cada Caja, no hace distinción si el crédito fue otorgado a un afiliado activo o pasivo, por tanto, deben estar asegurados todos los créditos sociales.


  2. Además, el referido seguro puede ser contratado con una Cía. de Seguros y transferir su costo a los deudores respectivos, en cuyo caso y según lo instruido a esa C.C.A.F. en Oficio N° 7822, de concordancias, debe hacerse mediante una licitación pública.


  3. Asimismo, si la C.C.A.F. establece un autoseguro, debe hacerlo con cargo a su patrimonio, esto es, no deben cobrar prima a...

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